REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Siete de Marzo del año Dos Mil Seis.-
195º y 147º
Vista el acta que riela al folio 14 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ERIKA NAIRETH PIEDRA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.284.736, parte demandante y el ciudadano: RUBEN DARIO RIVAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.971.822, parte demandada, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor del niño: (Identificación Reservada), y donde el demandado "Se comprometió en aumentar la Obligación Alimentaría a la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.30.000,oo), a partir del Viernes 10/03/2006; de la misma manera adicional a .....