En consecuencia, este tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SUSPENDE EL PROCESO seguido contra el acusado JHONATAN DE JESUS ARRAIZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 16.592.215, por un lapso de UN (1) año, y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado (Que es en la dirección por él aportada), en caso de cambio de domicilio participarlo a este tribunal. 2.- No tener ningún contacto con la victima y 3.- Someterse a la vigilancia de este tribunal mediante la Presentación BIMENSUAL por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el artículo 44 ordinales 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le informa al acusado que si se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones impuestas o comete u nuevo hecho punible se reanudará el proceso, y si por el contrario cumple con las mismas se decretará el Sobre.....