DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2, 4 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos ROBERIC JOSE MARCHAN RODRIGUEZ, y ciudadano ALVARO ENRIQUE LOPEZ FERNANDEZ, ampliamente identificados por cuanto existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo son RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1 del Código Penal; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 455 y 458 con relación al artículo 83 del Código Penal; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Ley Sustantiva Penal y 9 de la Ley Sob.....