El Tribunal, imparte su homologación al desistimiento del procedimiento, como en efecto lo hace, como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- En cambio, se abstiene de homologar el desistimiento de la acción por cuanto el apoderado actor en el poder que le fuera conferido no fue autorizado para disponer del derecho en litigio y es el caso que la renuncia de la acción es un acto de disposición del derecho litigioso que sólo puede ser efectuado por el mandatario si cuenta con expresas facultades para ello como lo manda el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-