PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA A SOLICITUD FISCAL, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra HERMINIO OCHOA GILLEN, OSWALDO ANIBAL AQUILAR MARIN, DIEGO ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JOSE LUIS ARIS RUMBOS, JOSE MARCELINO CARTILO AGUILAR y FLORENTINO SALAZAR VILLENA plenamente identificados ut supra, conforme con lo previsto en el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse acreditada la extinción de la acción penal por prescripción, a tenor del artículo 48.8 eiusdem.
Se acuerda notificar a las partes: La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, los imputados y la defensora pública sexta. Y una vez que conste la última notificación de las partes, comenzará a transcurrir el lapso legal para interponer l.....