Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo (2°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por ciudadano IVAN RAMONES, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.619, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Agosto de 2010 por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación ejercido por la Representación Judicial de la Demandada, Sociedad Mercantil FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A., (FRIOSA).
TERCERO: Se MODIFICA la sentencia recurrida, por las.....