Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo presentada por el ciudadano Abg. Jorge Luís Davalillo, actuando en representación del ciudadano José Arsenio Benavides Casado; en primer término dada la causal sobrevenida, pues, en las actuaciones que suceden a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en la presente causa, se exhibe la información respecto a la actuación judicial solicitada y donde se pudo evidenciar la cesación de la violación al derecho constitucional denunciado como conculcado; y en segundo lugar, en virtud, de que al refutar la privación judicial de libertad del ciudadano José Arsenio Benavides Casado, omite el accionante agotar el medio de defensa ordinario, previo al ejercicio de la Acción de Amparo; todo lo anterior se resuelve, conforme al artículo 6, numerales 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-