PRIMERO: Se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida de suspensión de efectos y amparo cautelar, ejercido por la Abg. Carmen Elena Rosario Mejía, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.281, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad de comercio Intermotors, C.A., en contra de la providencia administrativa N° 197/2011 dictada en fecha 31 de agosto de 2011 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: INADMISIBLE el amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abg. Carmen Elena Rosario Mejía, en su carácter expresado, contra la providencia administrativa N° 197/2011 dictada en fecha 31 de agosto de 2011 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.