Visto el escrito presentado en fecha 05-03-2012, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DECLARA: PRIMERO: La INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para continuar conociendo de la presente causa. SEGUNDO: Se DECLINÓ LA COMPETENCIA, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en la ciudad de Puerto Cabello.TERCERO: Se ordenó Remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, una vez que transcurra el lapso otorgado por Ley para el ejercicio del Recurso de Regulación de Competencia.-