Se dictó sentencia declarándose PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado solicitada por el Estado Bolívar en la demanda por COBRO DE REPARO Y MULTA impuesta por declaratoria de responsabilidad administrativa contra el ciudadano AMERICO RAFAEL SARLI TARRIO y se decreta embargo preventivo de bienes muebles propiedad del demandado por el doble de la cantidad cuyo reparo y multa le fue impuesta la cual asciende a la suma de ciento cuatro mil quinientos cuarenta y seis bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 104.546,48), además del treinta por ciento (30%) sobre el monto del reparo y la multa que le fue impuesta por concepto de costas procesales, equivalente a la cantidad de quince mil seiscientos ochenta y un bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 15.681,97).