Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), sigue el ciudadano el ciudadano JOSE JIMI DAVILA LOBO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 7.512.793, asistido por la abogada SUXAJIM BEATRIZ DAVILA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.700.425 e inscrita en el Inpreabogado con el número 194.621, contra el ciudadano DUGLAS DEL CARMEN BOZO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 11.294.528, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en la Resolución número 2009-0006 dictad.....