REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Con motivo de la enemistad manifiesta entre los prenombrados profesionales del derecho Abogados DOUGLAS RODRÍGUEZ SILVA y MIGDALIS RODRÍGUEZ SILVA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 41.148 y 28.015 y mi persona, situación de hecho que se subsume en las previsiones de la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, norma que establece que: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ... 18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del Juez.". Por otra parte el Artículo 84 Ejusdem establece: "...El funcionario judicial que conozc.....