Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias Penales del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: A los fines de dar contestación a lo solicitado por el Ministerio Publico así como lo planteado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación nro.08 de San Félix, acuerda citar al penado RIVAS JOSE RAMON, para que informe al tribunal la dirección exacta donde se encuentra cumpliendo con la medida humanitaria otorgada, así mismo indique el motivo por el cual no esta acudiendo a la Unidad Técnica nro,.08 de San Félix. Así mismo se acuerda notificar a las partes la declinatoria del presente expediente a este juzgado, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.