administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la incidencia de inhibición, planteada el día 10 de febrero de 2017, por la abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Superior de este Circuito Judicial de Protección, en el asunto de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, identificado con la numeración UP11-O-2017-000002, interpuesto por los ciudadanos GAVINO RAMON y SERGIO DAVID OBISPO REA, ZOLEIDA SOFIA OBISPO ARMAS, LUIS JOSE OBISPO SUAREZ y CECILIA ESTEFANIA OBISPO PEREZ, asistidos por la abogada Lisett Mentado, inscrita en el IPSA con el Nº 68.138, en contra de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2016 del asunto N° UP11-S- 2016-000042, dictada por la Jueza Temporal del Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.