este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: TEODORO JOSÉ GALEANO SANDOVAL y PAULA ROSA TORRES DE GALEANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad No 4.126.732 y 4.477.483, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: HECTOR JOSÉ GALEANO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 12.724.274.