En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado el día 28/01/2023, por las ciudadana WILMAR BIANETTE TORRES GUEVARA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.108.650, debidamente asistida por el abogado BRUNO EMILIO ALVARADO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.649.991 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.498 y las WILMANIA MARIA AMPARO TORRES GUEVARA y ROSA VERONICA TORRES GUEVARA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.822.932 y V-19.614.802 respectivamente, parte demandadas debidamente asistidas por el abogado CARLOS OJEDA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.524, como consecuen.....