este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, intentada por la ciudadana SULAY MIREYA GUTIERREZ DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.558.720, contra el ciudadano ENRIQUE RAFAEL LOPEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad numero V-4.970.741.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios para las mismas.