El 07 de Abril de 2008, De una revisión exhaustiva del presente expediente, se puede evidenciar que ha transcurrido un (01) año y dos (02) meses; sin que hubiere actividad alguna por las partes. Es decir, falta de impulso procesal por las partes en el proceso. En consecuencia, de lo expuesto y de conformidad con el ordinal 1ª del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, conforme a los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-