por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano, ANDERSON RAFAEL YEPEZ BENTACOURT, titular de la cédula de identidad N° 16.950.407, de conformidad a lo establecido en los artículos 373, 250, y 251 ordinales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que por error involuntario de la secretaria de sala coloco en el acta de audiencia en la decisión como imputado a la victima Alfredo Rivero, siendo el imputado Anderson Yepez, queda corregido de esta forma el error formal. Notifíquese a las partes. Líbrese las correspondientes boletas de encarcelación.