DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expresados ut supra, este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY:
1.- ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, imponiéndose las condiciones siguientes, contenidas en el artículo 44 eiusdem; permanecer en un trabajo o empleo debiendo consignar la respectiva constancia ante la Delegado de Prueba; no poseer o portar armas de ningún tipo; Así como la obligación de presentarse ante la delegado de prueba que supervisará el régimen. .
No se acuerdan notificaciones a las partes, en virtud de que el auto se publicó en la misma fecha de realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público.
2.- Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas.
3.- Se ordena remitir copia de la presente decisión a la UTASP, quien deberá designar el Delegado de prueba.....