Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abog. ANA KARINA RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.185, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora ciudadana: BELKIS JOSEFINA GONZALEZ contra el auto dictado en fecha 10 de febrero del corriente año, por el Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Piar.-