Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y, "CON LUGAR" la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora adherente, ambos contra el auto de fecha 07 de Febrero de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "SE REVOCA" parcialmente la recurrida decisión en los términos señalados en el anterior capítulo. ASI SE DECIDE.
TERCERO: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.