En consecuencia, de los considerandos que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO de la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano Geovanny Rafael Parra, plenamente identificado en la parte narrativa del presente fallo y debidamente asistido por la abogada Nohely Ruiz, Inpreabogado Nº 111.315; consecuencialmente se ordena la devolución de los originales insertos en la solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
SEGUNDO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.