acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: FULGENCIO MERZA CASTILLO convino con la madre de sus hijos en depositarle en la cuenta de ahorro que se aperturará en Banfoandes por orden de este Tribunal, a partir de la presente semana la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 240,00) mensual, en fracciones de SESENTA BOLIVARES FUERTES SEMANAL (Bs.F. 60,00) por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarles los UTILES ESCOLARES en el mes de septiembre de cada año de acuerdo con la lista escolar, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00); y comprarles ropa y calzados en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO, estimados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00). Igualmente se comprometió que a partir de la fecha en q.....