Por lo antes expuesto y vista la RATIFICACIÖN de Sobreseimiento por parte del Fiscal Superior del Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA seguida a los ciudadanos plenamente identificados al comienzo del presente fallo por el delito de Homicidio tipificado en el Artículo 407 del Código Pena vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, donde aparece como agraviad ANGEL RAFAEL BENTACOURT, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.270.136,