En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana: SANTA EFIGENIA PEREZ, contra el ciudadano: JOSE ALEXANDER SILVA, a favor de su hija: ............., identificados en autos. De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, tomando en consideración la necesidad e interés del niño y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado, la carga familiar, así como el principio de unidad de filiación –del padre la cual fue debidamente demostrada en autos, y de la madre equiparada por este Juzgador al reconocimiento del trabajo del hogar realizado por.....