este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de invalidación de sentencia incoada por los ciudadanos EMILIO ACEVEDO GARCIA, SANTOS DAMASO ACEVEDO GARCIA y MILAGROS ACEVEDO GARCIA, en su condición de Directores Administradores, los dos primeros, de la empresa AGROPECUARIA CANDELARIA, C.A., y Directora Administradora, la última de las nombradas, de la empresa AGROPECUARIA LA CHARA, C.A., en contra de la sentencia de fecha 24 de abril de 2008, emitida por el Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación, y Ejecución de esta misma Circunscripción. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-