Con fundamento a lo antes explanado, se concluye, que el presente Recurso de Apelación cumple con los presupuestos del Artículo 437 de la norma adjetiva penal; en consecuencia SE ADMITE el presente Recurso de Apelación, Interpuesto Por la Defensa del ciudadano FELIX FERNANDO MORILLO OVIEDO, imputado por la Comisión del Delito de Violencia Psicologica y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN VASQUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Pena.