En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: REVOCA EL AUTO DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2009, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con ocasión del procedimiento por Cobro de Bolívares, vía Intimación, incoado por el abogado JOSE RAFAEL GUTIERREZ OJEDA, en contra del ciudadano: ROLANDO PIÑA SULBARAN, suficientemente identificados ut supra; en consecuencia se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, tal como fue peticionado por el actor en su libelo de demanda de fecha 22/04/09, sobre los siguientes bienes inmuebles:
a) (Sic...) Un (1) apartamento 2-7-1, planta tipo 7, e.....