En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por requerimiento de la ciudadana MERCEDES FELICIA VARGAS CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.911.803, residenciada en la calle 8, vía Obonte, San Valentín Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, como custodio y en beneficio de sus hijas, las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de esa misma residencia, nacidas el 16 de septiembre de 1.994, 17 de marzo de 1.997 y el 13 de marzo de 1.993, titulares de las cédulas de identidad No. 24.001.052, 26.835.579 y 23.573.318 respectivamente,.....