Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana YASMIN NOHEMI LIZARDI DUARTE (solicitantes de entrega de vehículo), debidamente asistidos por el Abog.EFREN HUMBERTO RODRIGUEZ; tal impugnación ejercida a fin de refutar el fallo que emitiera el Tribunal 5º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Extensión Territorial de Puerto Ordaz, dictado en fecha 01 de Marzo de 2012 mediante el cual declara Negar la Entrega del Vehículo que fuese peticionada por la ciudadana Yasmin Nohemi Lizardi Duarte. En consecuencia, se Confirma el fallo recurrido. Y así se decide.-