Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ROMELIA GISELDA MEDINA DE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.474.432 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuria que la solicitante dicen poseer sobre un lote de terreno propio que forma parte de un lote de mayor extensión, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro (hoy Registro Publico) del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 25 de Mayo de l.992, anotado bajo el Nº 45, folio 13 Vto al 15 Fte, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Adicional Primero, ubicado en la Avenida 4, esquina de la Calle 21 de Peguaima de la Ciudad de Ch.....