Este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal "E" de la LOPNNA, en superior interés de los beneficiarios, representado acá por su derecho a hacer el uso y disfrute de un derecho producto de la enajenación y garantiza a su vez, un adecuado nivel de vida y de subsistencia, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACIÓN a la ciudadana: JOSEFINA DEL VALLE HERNANDEZ DE GUASTAPAGLIA, ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de los derechos de sus nombrados hijos, gestione la venta de los inmuebles y vehiculo que a continuación se describen: 1) Con el objeto de enajenar un (01) inmueble constituido por: Una Casa-Quinta y la Parcela de Terreno, donde está construida, ubicado en la Ca.....