este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MARISELA COROMOTO PERALTA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.768.744, asistida por el Abogado JERRY MANUEL GOYO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.881; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.