Por las razones de hechos y de Derecho precedentemente expuesta y a tenor de lo establecido en los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 242, 243 y 362 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 91 y 108 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la Demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE, fuere incoado por la ciudadana Ileana Estefani Ferrer Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.507.529, abogada, inscripta en el IPSA 225.118, en contra del ciudadano Eudomiro Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.370.938. En consec.....