´En consecuencia, de ello este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la admisión del Recurso de Casación anunciado por la ciudadana, MAYRA BOLÍVAR, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 241.782 en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada EMPRESA MERCANTIL DISCOTECA MUSICAL MIXTA C.A., supra identificada.´