En consecuencia este JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: 1° LA CESACION DE LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de la misma. 2° Sustituir la medida de Privación de Libertad impuesta al joven, (IDENTIDAD OMITIDA), arriba plenamente identificado, imponiéndosele las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en el artículo 620 literal "B" y "D" en relación con los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos años. Como consecuencia de esta medida se le imponen al adolescente las siguientes obligaciones:
PRIMERO: Continuar con la educación básica y presentar al tribunal constancia de ello. SEGUNDO: No salir de su residencia después de las diez de.....