Por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los literales “D” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, por lo que deberá de cumplir a cabalidad con la medida por el lapso que le queda, haciendo sus presentaciones correspondientes ante los tres entes del equipo multidisciplinario. A su vez, DECRETA el cumplimiento de la REGLA DE CONDUCTA a: JHON WILLIANS, anteriormente identificado. Cítese al mismo para imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrense las respectivas boletas.