Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE VALLENILA contra el auto de fecha 01 de febrero de 2010 dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenándole al referido Tribunal proceda a la notificación del ciudadano CARLOS ENRIQUE VALLENILLA, o a quien sus derechos represente, quien actúa como parte actora en el juicio principal que por (...sic) "CUMPLIMIENTO AL NUEVO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PR.....