Ahora bien, mutatis mutandi es evidente que habiendo la parte accionada solicitado el diferimiento de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio en razón de no constar las resultas de la prueba de informe por ella requerida y con la cual pretende demostrar un hecho, mal pudo este órgano jurisdiccional negar tal requerimiento, pues se desprende del criterio sentado por la Sala de Casación Social y tomada como fundamento, que es carga de la parte promovente insistir o no sobre la pertinencia de algún elemento probatorio por ella promovido, no siendo factible que el órgano jurisdiccional restringa tal circunstancia.
Empero, a los fines de garantizar a ambas partes el desarrollo del debido proceso, este Juzgado facultado por el ordenamiento jurídico y las directrices emanadas de la Sala de Casación Social fija el día 28-06-12 a las 9:30 AM a los fines del traslado y constitución en la sede de la entidad bancaria BANCARIBE ubicada en la Avenida 17 de Diciembre, Ciudad Bolívar, así.....