En fecha 07/06/2012, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara: COMPETENTE y ADMITE de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el presente escrito de Reforma del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MATENIMIENTOS FAPCO, S.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO SS-2011-00995 DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2011 POR RAZONES DE ILEGALIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD. Asimismo, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.-