D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de apelación, ejercido por ABGS. LIGIA TOVAR Y JESÚS FERNANDO ALVARADO, Defensores Privados del ciudadano JAVIER MOISÉS PÉREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal 5º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 22 de Abril de 2012, en acto de Audiencia de Presentación, la cual fue motivada en fecha 23 de Abril de 2012, mediante la cual el Juez A Quo Decreta Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, en contra del imputado de marras.. En consecuencia, se confirma el fallo objetado antes descrito.