Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos BAPTISTA CARDENAS MARIA JOSE y ROMERO SUAREZ JUAN ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.506.638 y 19.762.098, residenciados en la calle Riera con calle comercio, La Piedra, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Urb Campeche, Sector 4, calle 2, casa Nro 8, Cumana, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN JOSE GONZALEZ VARGAS, Inpreabogados Nrsº 161.775.
En consecuencia, con respecto al niño de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del niño la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,0.....