Ahora bien, como quiera que este Tribunal observa que al momento de dictar el auto de fecha 7 de Abril de 2016 , mediante el cual ordena el desglose del monto embargado para ser entregado a la parte actora se comete un error involuntario al realizar los cálculos. Es por ello que, en aras de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas sin preferencias ni desigualdades, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía conforme al artículo 11 de la señalada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 07/04/2016, mediante el cual se deja sin efecto el desglose de la sumas de dinero a entregar a la demandada . ASI SE ESTABLECE.
En tal sen.....