.... lo procedente en derecho es que se tome como fecha de notificación la diligencia de la abogada Olga Gutiérrez del 10 de mayo de 2017, pero el lapso para solicitar ampliaciones, rectificaciones y aclaratorias no comenzará correr sino a partir de la notificación de esta decisión, pues lo contrario supondría desconocer el derecho de defensa de ambas partes, el de la actora que por atenerse a lo decidido por el juez previamente solicitó la ejecución del fallo en la creencia de que la sentencia había adquirido firmeza y el del demandado que en la primera oportunidad en que se hizo presente después de la publicación de la definitiva apeló para preservar su derecho de impugnación, pero que sin lugar a dudas también tiene derecho a solicitar aclaratorias, ampliaciones y rectificaciones. Así se decide.