DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: Improcedente in limine litis la presente acción de amparo y así se decide. Al margen de la decisión de fondo, se insta a la Jueza a estar vigilante para que el acusado reciba el Tratamiento Retro viral por parte del Ministerio Popular para la Salud, Unidad Sanitaria del Estado Yaracuy, que sea necesario para el Control de su enfermedad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Siete (07) días del Mes de Junio de Dos Mil Diecisiete 2017 Años: 207 de la Independencia y 158° de la Federación. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Diarícese.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
(PONENTE)
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ.....