administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la incidencia de inhibición, planteada el día 25 de mayo de 2017, por la abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en el asunto N° UP11-V-2017-000861 de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana YADIRA ADILEN SERVE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.507.565, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 16 de Mayo de 2007, en contra del ciudadano ROBERTO JOSE PARADAS FREITES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.336.680.