DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Con lugar la presente demanda DE DERECHO DE PASO, por haber incurrido la demandada en confesión ficta al no haber dado contestación a la demanda, nada haber probado, ni surgir de autos prueba alguna que le favorezca, y no ser contraria a derecho la petición de los demandantes, todo conforme a lo indicado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se ordena a la demandada ciudadana: LUZMILA LUCIA BRICEÑO TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.861.182, y de este domicilio, en su condición de demandada, cumplir con la obligación de permitir el libre tránsito de los demandantes OLGA JOSEFINA CHIRINOS DE PÉREZ y MANUEL VICENTE PÉREZ VIZCAYA desde su c.....