"...Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, EN NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO y de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de SOLICITUD DE EJECUCIÓN JUDICIAL DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA (SUNAVI), incoada por los ciudadanos José Emidio Rangel Barrios y Franciscana Castillo Peña, asistidos por la abogada Andreína Puentes Angulo, en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, en los estados Mérida, Táchira y Trujillo, identificados en autos. Así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda la notificación de la parte interesada, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previs.....