Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO PARCIAL y que como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: JOSÉ GREGORIO PINEDA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V –24.557.218 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hijo el niño (identidad omitida) así:
Primero: Queda obligado a entregar del beneficio de proteínas que recibe de la empresa y para la manutención del niño, un (1) cartón de huevos cada 15 días y un (1) pollo beneficiado mensualmente.
Segundo: Queda obligado a cumplir, entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre, se compromete en comprarle al niño beneficiario de este juicio, los uniformes y útiles escolares, una vez la.....